Por Redacción
Por reclamos de empresas, el Gobierno extendió el plazo. ¿Hasta cuándo se puede registrar deudas?
A pocos días de activar el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior, se tomó la decisión de extender el plazo para su inscripción por las dificultades que acusan las empresas para hacer el trámite. La directiva viene de la Secretaría de Comercio, a cargo de Pablo Lavigne.
El funcionario sucesor de Matías Tombollini, decidió en la tarde de este lunes estipular como fecha límite el próximo miércoles 24 de enero. Según información oficial, desde entrada en vigencia hace menos de una semana, supero los u$s 14.000 millones.
"Este es el primer paso fundamental para regularizar la deuda de importadores. La inscripción al padrón, que vencía el miércoles 10 de enero, será prorrogada hasta el 24 de enero debido a algunas demoras operativas que impidieron la carga de determinadas deudas", destacaron en el comunicado.
Luego de decretar el fin del Sistema de Importaciones de la República Argentina (Sira) para que "terminar con la discrecionalidad y garantizar la transparencia en el proceso de aprobación", el Gobierno lanzó el Sistema Estadístico de Importaciones (Sedi).
Cuya creación se estipuló mediante una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), al frente de Florencia Misrahi, y la Secretaría de Comercio. Junto con el padrón "para contar con información actualizada de la deuda comercial de los importadores con proveedores del exterior".
Hasta el cambio reciente, los importadores de bienes o servicios con deuda comercial tenían hasta el miércoles de esta semana (10 de enero), inclusive para informar en el padrón los montos con el carácter de declaración jurada vinculante.
A su vez, en la Resolución General 5466/2023, se estipuló que también estaría abierto para quienes cancelaron la deuda con proveedores del exterior con otros mecanismos que no implicaron el giro de divisas. Con el propósito de que quede asentado el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esas operaciones.
En la misma normativa, se estipuló que aquellos sujetos con pasivos comerciales por importación no efectúen la declaración en tiempo y forma, falseen o adulteren la información, no tendrán la posibilidad de acceder a los mecanismos de cancelación disponibles. Lo que dejará la deuda sujeta a una ulterior evaluación luego de que regularice la situación.
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